Hace ya buen tiempo que se viene hablando de la necesidad de ajustar las asignaciones de los concejales del país, motivo por el cual, el Congreso, en su momento, expidió la ley 2075, por medio de la cual se modificaba el régimen vigente para la “liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría”; y se adoptaban medidas en seguridad social, promoviendo el derecho al trabajo digno.
Varios meses demoró el Congreso en confeccionar y aprobar esta ley, que, en el fondo, solo buscaba mejorar las condiciones económicas de los concejales de los municipios de 4, 5 y 6 categoría, asunto que no tuvo mayor relevancia en la medida que la Corte Constitucional, en un tiempo relativamente corto, declaró su inconstitucionalidad y por tanto, la dejó sin efectos.
La ley disponía que los concejales de las categorías señaladas anteriormente, tuvieran honorarios por sesión asistida equivalentes a $ 212.312 pesos, lo cual significaba que un concejal de tales categorías que puede sesionar 70 días de manera ordinaria y 20 de manera extraordinaria, para un total de 90 días al año, recibiera en el mejor de los casos $ 19.108.080, es decir $ 1.592.340 mensuales.
Algunos dirán que eso es mucho dinero. Pues valdría la pena revisar si de verdad es mucho dinero, cuando la asignación se recibe sin primas, sin vacaciones, sin cesantías, sin pago de seguridad social en pensiones, y con un agravante, con la inhabilitación de toda la familia para ocupar cargos públicos o contratar con la respectiva entidad territorial. Es decir, como si esos honorarios recompensaran un ejercicio que afecta a todo el grupo familiar, por nexos de consanguinidad, afinidad o civil.
Es así como la Corte, mediante sentencia C 75 de 2022, con ponencia del HM Alejandro Linares Cantillo, declaró inexequible la ley 2075, fundamentalmente porque “la Sala constató que, durante el proceso de formación de la Ley 2075 de 2021, el Congreso incumplió su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que ciertamente ordenaban gastos”, en otras palabras, porque la norma no tuvo certificado o certificación de viabilidad fiscal o cuando menos una evaluación somera del impacto fiscal.
Debido a la decisión de la Corte Constitucional, la ley perdió su eficacia y es así como hoy en día, un concejal de sexta categoría, en el año 2024, se gana $ 171.399 por sesión, lo que en el mejor de los casos suma $ 15.425.910 en el año, es decir $ 1.285.492 mensuales, que es menos del salario mínimo, sin subsidio de transporte, sin las prestaciones legales atrás nombradas y con la inhabilitación de toda la familia para ocupar cargos públicos o contratar con la respectiva entidad territorial.
Nada justifica que se mantengan estas lamentables condiciones de nuestros concejales de quinta y sexta categoría, y es por ello que este semestre desde el Congreso tenemos la obligación moral y legal de corregir este error, esta injusticia, pues ya es hora de brindar garantías a los ediles de los municipios señalados.
Ahora bien, si el problema que adujo la Corte radica en la falta de viabilidad fiscal, quisiera conocer prontamente ¿cómo sorteará la reforma a la salud tan grave escollo?, pues mientras lo de los concejales, que es de monedas, no pasó el examen, qué podemos decir de una reforma a la salud que cuesta billones y que a la fecha no tiene ningún documento del ministerio de hacienda que le de viabilidad fiscal, como tampoco tiene fuente sustitutiva, ni publicación en las gacetas, ni consideración económica en la exposición de motivos y menos en la ponencia, siendo deber y obligación que así suceda por mandato de la ley 819 en su art. 7.
En el caso de la reforma a la salud, y con el antecedente de la ley 2075, tengo que traer en cita una frase propia de mi abuelo: “mala tos, le siento al perro”.