Apagando incendios con gasolina

Cuando se realizan intervenciones se debe tener mucho cuidado con las palabras y el tono que se usa; pues las intervenciones pueden resultar imprudentes, precipitadas o necias si se quiere, o tal vez torpes, insensatas, ligeras y hasta disparatadas, o aún peor, incendiarias. Si, así como suena, incendiarias, de esas que buscando resolver un asunto, lo único que hacen es avivarlo, inflamarlo, acalorarlo.

Así, más o menos así, fueron las contundentes palabras del señor fiscal general de la nación, cuando queriendo evitar más bloqueos en las vías, notificó a los camioneros que el ente por él representado había tomado una decisión de mayúscula importancia, la cual informó así: “Esta Fiscalía va a proceder a que los vehículos que estén obstruyendo vías públicas y que se puedan afectar los derechos de la ciudadanía, la Fiscalía va a ejercer la extinción de dominio y esta Fiscalía va a quedar con los camiones en el marco de la extinción”
La intervención del fiscal es incendiaria desde todo punto de vista, pues la extinción de dominio a un camión significaría la radicalización de todo el sector, la profundización de la crisis y la negativa rotunda a cualquier dialogo. Pero mas que incendiaria es imprudente y desde todo punto de vista ilegal.

Varias razones me permiten afirmar que la medida es ilegal y además imprudente.

Es ilegal toda vez que dentro de las causales consagradas en el art. 16 de la ley 1708 para la aplicación de este mecanismo, no aparece con nitidez la extinción de dominio a bienes utilizados para las marchas, protestas sociales o bloqueos de vías. Ahora bien, si hiláramos muy delgado, podría decirse que la acción estatal se encuadra en el numeral 5 del art. 16 que dispone que se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que “5. (…) hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas” (…), asunto el anterior al que la fiscalía pretende dar aplicación en sincronía con el art. 353 A del código penal.

La fiscalía ha manifestado que la extinción procede porque los vehículos obstruyen vías públicas y el art. 353 A del código penal dispone que (…) El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión (…)”.

Como se advierte desde la norma en cita, la fiscalía antes de anunciar la improcedente extinción de dominio a camiones o tracto camiones, debió anunciar, con la misma vehemencia e impetuosidad, que iba a judicializar y acusar a millones de colombianos que han venido obstaculizando de manera temporal o permanente las vías y la infraestructura del transporte, pero raramente de esto nadie ha hablado, cuando es notorio que la obstaculización por parte de ciudadanos de a pie es en mucho superior a la propia de los camioneros.

Por fortuna para el país, y para el sistema judicial, no es la fiscalía la que ordena la extinción de dominio de esos camiones, pues la misma norma dispone que es función de la fiscalía (…) Presentar ante los jueces competentes el requerimiento de extinción dominio (…), lo que implica que quien dispone si se extingue el dominio de un bien es el juez y no el fiscal, por eso no se entiende que el funcionario haya dicho que “La Fiscalía va a ejercer la acción de dominio y se va a quedar con esos camiones en el marco de la figura de extinción de dominio”, pues no es la fiscalía la que determina el destino de los bienes incautados, son los jueces de conocimiento.

Sorprende la apresurada manifestación de tan importante funcionario, la que al parecer se dio en medio de la ofuscación causada por los paros y bloqueos.

Lo que no sorprende es que una semana después del pronunciamiento firme y contundente, no se haya realizado o por lo menos anunciado ninguna incautación con fines de comiso. Digo que no sorprende toda vez que al parecer alguien les abrió los ojos y les hizo caer en cuenta del oso monumental desde lo jurídico y de lo imprudente de la manifestación en momentos en que se buscan acuerdos dialogados o concertados.

No se trata de animar a los camioneros para que sigan haciendo bloqueos, muy por el contrario, se busca que no tengan una nueva razón para permanecer apostados en las vías. Se busca que muevan sus carros, los lleven a la carretera, muevan la economía del país, ayuden a recuperar las industrias y las empresas, sin el temor de perder o tener en riesgo sus inversiones según las palabras recientes del máximo representante del ente instructor en materia penal de nuestro país.

No se pueden seguir llevando bomberos que busquen apagar incendios con gasolina.