En Colombia se tiene la concepción que los servidores públicos no pueden hacer política, no obstante, es habitual que todos los servidores públicos hagan política.
Pero antes de entrar en materia, es importante contextualizar acerca del significado del servidor público, el cual según el artículo 123 de la constitución política de Colombia, establece que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Pero también es importante traer a colación el Concepto 140001 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública en el cual y de acuerdo con el Consejo de estado, establece que la prohibición de participar en política está dada a los empleados públicos, categoría que no se predica de los contratistas en atención a que su vinculación con la entidad pública no le confiere investidura pública, sino que son considerados sujetos particulares, lo que les permite que puedan participar en cualquier tipo de actividad, campaña o controversia política sin ningún tipo de restricción.
Ahora bien, teniendo claro ambos conceptos y entrando en materia, la constitución política de Colombia de 1991 desde hace 30 años, en su art 127 dejó establecido que “(…) A los empleados del Estado y de sus Entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio (…)”.
El artículo citado fue modificado a su vez por el art 1 del acto legislativo número 2 de 2.004 quedando así “(…) A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. (…)”.
Significa lo anterior que, si bien la constitución “autoriza” la participación en política de los servidores públicos, y solo por excepción no pueden hacerlo quienes presten sus servicios en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, no es menos cierto que los que sí pueden hacerlo, aun no conocen las condiciones de la ley estatutaria, que debió expedirse hace 17 años tal como lo ordenó el acto legislativo de 2004.
Lamentablemente, el congreso de Colombia ha sido incapaz de expedir dicha legislación, pues parece que el tiempo ha sido insuficiente, lo cual ha llevado a que los órganos de control disciplinen la conducta de aquellos servidores públicos que participan de las causas partidistas, para lo cual se valen de dos numerales del artículo 48 de la ley 734 de 2002 que rezan lo siguiente:
(…) 39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista (…)”.
Basado en lo anterior, en el año 2019 la procuraduría suspendió provisionalmente a más de 20 funcionarios o servidores públicos por intervención en política y el ministerio del interior reporto que más del 14% de las quejas y denuncias recibidas con ocasión del proceso electoral, daban cuenta de la intervención en política de servidores estatales.
Tanto es así, que el 22 de octubre de 2019 el procurador general de la nación, Fernando Carrillo sentenció: “funcionario que manifieste o que quiera cambiar la decisión de los ciudadanos para el domingo 27 de octubre, por medio de las redes sociales, implica que está interviniendo en política y será igualmente investigado y sancionado”, según lo anterior, la sanción era incluso por manifestarse, es decir que se creó una conducta de opinión.
De igual manera habrá que decir que el art. Artículo 422 del código penal dispone una conducta típica que se denomina Intervención en política, la cual se regla así (…) El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular (…)”.
Mientras la constitución, que es norma de normas, no dispone sanción para los servidores públicos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa (pues los dejó dentro de la excepción, y por tanto dentro de los que la ley estatutaria debería regular), el código penal los sanciona.
Lo más grave de todo esto es que, en ausencia de la ley estatutaria, los servidores públicos, siguen participando de las causas políticas y siguen tomando parte de las actividades de los partidos o movimientos, solo que lo hacen detrás de las cortinas, por debajo de la mesa, con extremo desprecio por las normas que en principio lo prohíben, aunque tal como se ha visto, realmente lo permitan, solo que el congreso ha sido inferior a su responsabilidad de regular la materia.
Ya es hora de dejar la hipocresía, ya es hora de asumir que en Colombia como en las grandes democracias, los servidores públicos deben tener autorización para intervenir en política, es un derecho de todos los ciudadanos y la condición de servidor público no quita ni suprime la condición de ciudadano.
Es mejor y más sano regular la materia para evitar que se sigan haciendo reuniones donde lo primero que ordenan es dejar celulares afuera para evitar grabaciones y videos.
La intervención en política no tiene nada de malo, o que se diga porque en Estados Unidos, por citar solo un ejemplo, la pueden hacer el presidente, los gobernadores y los alcaldes, y no necesariamente en causa propia, o acaso olvidamos que Barack Obama salió de gira en favor de la elección de Hillary Clinton como presidenta del país del norte.
La diferencia es que los gringos lo hacen de frente, sin esconderse, sin falsedades y sin engaños.
Dejémonos de hipocresías, ya es hora, de hecho, estamos cogidos de la tarde para regular el tema y permitir con verdadera transparencia la PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.