Saida Johana Giraldo Castaño fue asesinada el 20 de junio del año pasado por Carlos Felipe López Delgado, en hechos ocurridos en cercanías de la universidad de Caldas.
Este feminicidio, dolorosísimo por demás, fue asunto de muchos comentarios y reclamos por parte de los ciudadanos que veían con repudio la injusta agresión con resultado fatal, en persona de aquella mujer que se ganaba la vida haciendo malabares en semáforos y cruces viales del sector.
Como es apenas natural, la ciudadanía empezó a exigir justicia, pena, condena.
La tarde noche del 7 de octubre de 2020, es decir 15 meses después de la occisión, el juez primero penal del circuito de Manizales ha proferido sentencia y ha determinado que el responsable del feminicidio es inimputable, en otras palabras, ha dicho que el autor material de la conducta es responsable, pero no será sancionado con pena de prisión sino con medida de seguridad, la cual podrá ser hasta de veinte años.
No se hicieron esperar las voces autorizadas de “expertos criminalistas” que en sus redes sociales han señalado al operador judicial de la manera mas vulgar y atrevida que se pueda.
“Jueces corruptos”, gritan en coro. “Jueces payasos”, recitan algunos.
Poco entienden del funcionamiento de la justicia los que atacan la labor judicial en casos como este, y más tratándose de asuntos penales, en los que el ciudadano reclama con vehemencia sanciones fuertes para delitos atroces, en procura de lograr que la sanción cumpla un papel ejemplarizante y de paso sirva para evitar que en el futuro se repitan actos semejantes.
Digo que la tarea del juez es muy difícil, toda vez que en nuestro sistema se debe aplicar lo reglado en la ley, es decir que la decisión no es discrecional, es reglada, es normada.
Un inimputable, a voces del art 33 del código penal, es aquel sujeto que “en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares”. Como se advierte, es el juez el que dice quién es inimputable y la ley quien define qué es ser inimputable.
En este caso fue un médico quien determinó la alteración mental del autor de este homicidio, así las cosas, no podía el juez tomar decisión diferente, pues la norma le manda que no pueda condenar a quien, por trastorno mental, en este caso, no entendía la ilicitud de su comportamiento.
Injusta e ilegal hubiera sido la decisión en otro sentido, pues condenar de manera intramural (en la cárcel) a quien padece enfermedad mental, es cometer una injusticia en procura de ese resarcimiento social que demandas los habitantes de la comarca.
En Colombia existen las penas, pero también las medidas de seguridad. Es así entonces que el art 70 del código penal dispone que “Al inimputable por trastorno mental permanente, se le impondrá medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera”. En este caso, supongo, porque no conozco la sentencia, el juez impondrá la medida de seguridad en establecimiento psiquiátrico, luego no resulta cierto como lo exponen los ciber criminalistas, que mañana mismo el agresor estará en las calles matando más y más mujeres como la víctima.
Los jueces no hacen las leyes, las aplican. Las leyes se hacen en el congreso, por ello, los expertos que ahora disienten de la decisión judicial deberían maltratar de palabra a los que redactaron el código penal, naturalmente que tendrían que saber primero, que en casi todas las legislaciones del mundo se da tratamiento similar a quien comete un delito con alteración mental.
En este caso, el juez, a quien no conozco, aplicó una ley que él no hizo, ante la cual está sometido. Igualmente atendió un peritazgo médico que él tampoco hizo, ante el cual también está obligado por el valor científico del mismo.
Vale la pena preguntar que hubiera ocurrido si el agresor hubiera sido condenado a 40 o 60 años obrando prueba suficiente de su incapacidad mental, pues simple, que el juez sería el condenado por un prevaricato bastante claro y además se habría cometido una gran injusticia.
Al igual que muchos, me dio mucha tranquilidad cuando conocí la captura del agresor hace un año, y tuve la esperanza que le fuera aplicada una pena severa que reparara a la familia y a la sociedad. Hoy al conocer el sentido del fallo, advierto que no hubo pena intramural, que posiblemente habrá medida de seguridad, pero advierto que se hizo justicia.
Justicia no siempre es una pena, también es una absolución, también es el reconocimiento de una causal de inculpabilidad o incluso como en este caso una declaratoria de inimputabilidad. Desde Ulpiano se dijo “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”, La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho.
Por todo lo dicho es que reitero mi postura en el sentido que, con tantos ciber expertos opinando, la tarea del juez se ha vuelto muy difícil.