Una marranada es como coloquialmente se denomina el acto por medio del cual, se hace una cosa absurda, estúpida, necia o mal hecha, y eso, fue precisamente lo que ocurrió el viernes anterior en el Congreso de la República, concretamente en la Cámara de Representantes, cuando los congresistas de dicha célula legislativa, no quisieron dar el debate de la reforma pensional.
La reforma pensional, como bien lo sabe el país, es sin lugar a dudas una de las leyes que más impacto tiene a futuro sobre la calidad de vida de las personas, pues no olvidemos que esta norma, por su propia condición, es la que empieza a aplicar en aquellos que ya no hacen parte del mercado laboral, por su edad, por su condición de invalidez o simplemente, porque falleció el cotizante dejando beneficiarios.
La reforma pensional, se debatió en Comisión Séptima del Senado, plenaria del Senado y Comisión Séptima de la Cámara, y a fe, habrá que decir que muchas de las cosas que se aprobaron en Senado, no quedaron de la manera adecuada, bien sea por los afanes o porque no se les prestó la suficiente la atención adecuada o sencillamente porque ese era el propósito.
La renuncia que tuvo la Cámara de Representantes en su plenaria del día viernes, a darle cuarto debate al proyecto, perfectamente encaja en lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-481 de 2019, donde se demandó la ley de financiamiento del Gobierno Duque porque a esta, tampoco se le quiso dar el debate adecuado y aceptaron lo que venía del Senado. Fue allí justamente donde la Corte Constitucional hizo una serie de pronunciamientos que al final, permiten declarar una inexequibilidad, ya que en su desarrollo no se tuvieron los debates que tenían que habérsele dado, y por tanto no se cumplió con las obligaciones que el bicameralismo impone.
Por eso hoy, con mucha razón por demás, muchos constitucionalistas, vienen sosteniendo que así como en su momento la Corte declaró inexequibles los artículos de la ley 1943 por vicios de procedimiento en su formación, es muy posible que en esta ocasión ocurra algo parecido. Ahora bien, habrá que decir que no es la primera vez que la Corte Constitucional, declara inconstitucional una ley por vicios de procedimiento.
En la sentencia C-074 de 2021, también se declara inexequible un proyecto de ley que fue aprobado por la Cámara acogiendo el texto del Senado, ¿Qué dijo la Corte? “No conocer de manera suficiente lo que se aprueba o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la constitución”, y cuando dicen a ese órgano, se están refiriendo a la Cámara de Representantes, luego no es la primera vez que la Corte se ocupa de un tema puntual.
En el caso que nos ocupa de la reforma pensional, la Cámara de Representantes omitió el deber y la responsabilidad de dar la discusión que es la obligación legal y constitucional que tiene la Cámara.
Adicionalmente, hay que decir que también hay otras sentencias como la C-252 de 2012, donde la Corte Constitucional, estableció como debe entenderse lo que es un “debate” y por tal dijo que es “la posibilidad que tienen los congresistas, de realizar la discusión”. En este caso no podemos hablar de debate porque los congresistas de la Cámara de Representantes, presentaron una proposición para que no se diera la discusión y se cogiera el texto que venía del Senado.
Sumado a la falta de debate, es importante aclarar que el texto que venía del Senado, era un texto que no habían leído la gran mayoría de los congresistas de la Cámara, y lo digo con gran seguridad, puesto que a la plenaria de la Cámara, usualmente se le entrega es el debate que viene de la Comisión, en este caso, la Comisión Séptima, lo que indica, que la mayoría de representantes a la Cámara, habían leído el texto que venía de la Comisión Séptima, pero no habían leído el que venía del Senado, lo que evidentemente quiere decir, que terminaron aprobando el del Senado que era justamente el que no habían leído.
Por todo lo que hemos dicho hasta ahora es que creo que la aprobación de la reforma pensional, tal como quedó, es una marranada, es una estulticia, una necedad; lo hicieron con un afán inusitado de aprobarla y sancionarla, cuando se tenía el tiempo suficiente para debatirla, discutirla, revisarla, ajustarla, mejorarla y si era del caso, aprobarla.
Aquí pasamos de la nada a la aprobación sin la discusión, sin la revisión y sin los ajustes, por eso no es posible considerar esta aprobación como un éxito del Gobierno, muy por el contrario, considero que es un error estratégico del Gobierno, aprobar una norma que con toda seguridad tendrá un gran debate en la Corte Constitucional.
El debate que no se quiso hacer en la Cámara, lo harán los magistrados, como si estos fueran elegidos para debatir en ausencia de la capacidad que deberían tener los congresistas.
Desafortunado, lamentable, triste, que hoy sean los magistrados los que deban reemplazar a los congresistas, toda vez que los magistrados están para debatir las situaciones de fondo en la formación de una ley. Pero en este caso, tal parece que también van a tener que debatir las situaciones de forma.
¡Lamentable que haya ocurrido!