Hace una semana fue notificada por la corte suprema de justica la segunda instancia de la sentencia de tutela 7641, proferida en principio por el tribunal superior de Cundinamarca. En dicho fallo se revocaba la decisión del A quo y se ordenan una serie de disposiciones.
Varias ordenes aparecen contenidas en la sentencia de la Corte, entre ellas una por medio de la cual se impone al gobierno el deber de establecer un “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
La misma corte dispuso en su fallo que el protocolo debía incluir “como mínimo” varios aspectos, tales como un “protocolo de acciones preventivas” así como un “protocolo de acciones posteriores”, donde el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales sea excepcional. Es decir que, por mandato judicial, la fuerza pública puede y debe acompañar las marchas, pero la intervención mediante la fuerza será extraña, rara, casi que ausente.
La medida de la corte busca que la manifestación pacífica, con respaldo constitucional, no se vea alterada por la intervención del gobierno a través de sus agentes policiales, pues resultaría injusto, si se quiere inconstitucional, que el estado, en este caso el gobierno, use la fuerza contra los que marchan en contra del estado, es decir en contra del gobierno.
La sentencia es contundente frente a la importancia de limitar al máximo el uso de la fuerza para “controlar los disturbios”, asunto que llama la atención, por cuanto la misma corte deja entendido que en las marchas “pacificas” se suelen presentar disturbios.
Según el diccionario de la RAE, un disturbio en un acto de “Alteración, turbación de la paz y concordia”, así las cosas, se tiene claro que no siempre estamos frente a marchas pacíficas.
Resulta muy fácil sentenciar el comportamiento de la fuerza pública en frente de marchas pacíficas, pero valdría la pena preguntarse qué tan simple resulta para los oficiales y policías decidir las acciones en medio de las alteraciones provocadas por infiltrados, que tienen por propósito e interés, hacer del evento pacifico un acto violento que llame la atención y ocupe titulares de prensa.
El gobierno nacional, atendiendo lo mandado por el juez constitucional, presentó un borrador de protocolo para la intervención policial. En dicho borrador, el gobierno plantea que frente a una marcha se debe dar aviso de los recorridos de la movilización, pero también dispone que el organizador de la manifestación deberá contratar una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Que se tenga que dar aviso del recorrido me parece apenas necesario. La razón es simple, los demás ciudadanos que no están marchando pueden desarrollar su vida sin mayores complicaciones, buscando otras rutas para desplazarse a sus trabajos, estudios, hogares, de la misma manera que los mandatarios locales pueden organizarse con las fuerzas policiales y del tránsito para garantía de los marchantes y los demás ciudadanos.
Lo que no parece lógico es que se exija una póliza de responsabilidad civil extracontractual, lo cual se explica por varias razones. La primera y fundamental es que ahora las marchas estarían definidas por la voluntad de las aseguradoras de vender la póliza, lo cual no sería fácil. La segunda es que podría ocurrir que en algunas ciudades se consiguieran las pólizas y en otras no. La tercera es que para imponer esas pólizas tendría que acudirse a una ley de la república, pues el art 37 de la C.P. es claro en advertir que “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”, el establecimiento de las pólizas es sin duda alguna, una limitación al derecho a la manifestación pacífica.
En el mismo documento se plantea que los manifestantes pacíficos tendrán la obligación o el deber de “respetar a las autoridades legítimas del Estado evitando instigaciones o afectaciones a sus elementos o uniformes”. No me imagino quien fue el genio que hizo semejante propuesta. Es de la naturaleza de una marcha, por más pacifica que sea, las arengas, reclamos, gritos, en contra del estado, del gobierno, y de quienes lo representan, lo cual por injusto que parezca, es justamente la razón de las marchas. No conozco marchas para aplaudir al estado ni para exaltar su gestión, para eso no se marcha.
Se establece en dicho protocolo que los marchantes “no podrán portar armas, elementos químicos o incendiarios, ni pinturas ni capuchas”. Asunto el anterior que incendió los ánimos de la alcaldesa de Bogotá. Pues según la mandataria capitalina no se puede imponer la forma de vestir en medio de una marcha, ante lo cual vale la pena preguntarse, ¿por qué se necesitan capuchas en medio de una marcha pacífica?, ¿por qué las marchas pacíficas implican daños en la propiedad pública y privada? ¿por qué los marchantes pacíficos en algunas ocasiones usan papas bombas?. Puede que efectivamente el protocolo en construcción no sea el espacio para hablar de esos temas, pero evidentemente se necesita una norma que se ocupe de esos asuntos, pues las marchas son necesarias para que el gobierno atienda asuntos frente a los cuales de otra manera no prestaría atención, pero no podemos negar que muchas acciones violentas de las marchas ya causan fatiga y desesperanza
El protocolo, en cumplimiento de la sentencia, es el primer paso para que las marchas tengan garantías plenas, pero también es el espacio para hablar de temas que parecen vedados, entre ellos el manejo y control de marchas pacíficas que en ocasiones resultan infiltradas.
La pregunta final es muy simple. ¿si los protocolos son para las marchas pacíficas, que ocurre cuando las marchas se tornan violentas, la intervención se haría sin ningún protocolo?.
- ¿Por qué a doña Claudia nada le sirve?