Hace 29 años, más concretamente el día 7 de julio de 1991 fue oficialmente promulgada la actual Constitución Política de Colombia, la que dejaba atrás una carta política anterior que databa de 1886 y que en consecuencia era caduca para ese nuevo país que ya no se ajustaba a muchos de los preceptos contenidos en la anterior legislación constitucional.
La reforma total de la constitución de 1886 se había intentado por diversos medios, pero, aun así, el país no lograba que se dieran esos cambios que la nación venía reclamando.
Fue entonces cuando los estudiantes universitarios de Colombia, especialmente de facultades de derecho, se congregaron en torno de un movimiento llamado “TODAVÍA PODEMOS SALVAR A COLOMBIA”, el cual tenía el propósito fundamental de impulsar la denominada “SÉPTIMA PAPELETA”, que no era nada distinto de lograr que los colombianos depositaran una “papeleta” adicional, no oficial, en medio de las elecciones legislativas que tendría nuestro país.
Recordemos que en Colombia no existía el tarjetón electoral y las votaciones se realizaban mediante la introducción en las urnas de unos papeles denominados “papeletas electorales” las cuales equivalían a los votos.
Ministro tal vez usted recuerda bien, que en Colombia se tenía previsto que aquel 11 de marzo de 1990 se depositaran seis papeletas a partir de las cuales se eligieran, senadores, representantes a la Cámara, diputados de asambleas locales, concejales municipales, alcaldes y al candidato presidencial del Partido Liberal, las cuales eran papeletas oficiales. Fue entonces cuando los Estudiantes promotores de la séptima papeleta promovieron que los Colombianos depositaran una adicional que decía «PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, VOTA POR LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL CON REPRESENTACIÓN DE LAS FUERZAS
SOCIALES, POLÍTICAS Y REGIONALES DE LA NACIÓN, INTEGRADA DEMOCRÁTICA Y POPULARMENTE PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA” además tenía en la parte inferior dos espacios para Marcar y decidir “SI o NO».
Esa papeleta no oficial, se entendía que no era legal, pero ante la avalancha de electores que favorablemente apoyaban el cambio, el presidente Virgilio Barco no tuvo otra salida que la expedición del decreto 927, dictado al amparo del estado de sitio, por medio del cual ordenaba contabilizar los votos obtenidos por la séptima papeleta. Ese decreto posteriormente declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia fue el origen de una convocatoria a una asamblea nacional constituyente y por ende la génesis de la actual Carta Política de nuestro país.
Todo lo anterior, para entender que la Colombia de hoy no es la Colombia de 1886, entre otras razones porque la Constitución que ahora nos rige es la de un estado social de derecho, laico, participativo, con derechos fundamentales.
Es así que el nuevo texto trajo muchos cambios, entre los cuales podría destacar la multiculturalidad, un país que yo no era solamente católico, la implementación de una corte constitucional, la fiscalía general de la nación, la descentralización administrativa real, el respeto por las tradiciones y los pueblos indígenas, las acciones populares y de tutela para defender derechos fundamentales, entre otros cambios.
Todo lo dicho para traer en cita y entender que esa misma carta política dejó establecido un articulo que de manera textual reza “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.
El decreto 2591, reglamentario del art. 86 constitucional dispone en su art. 27 “CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”. SIN DEMORA, señor ministro.
Como se advierte, la tutela es un mecanismo para proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados, y la protección consiste en una orden, la cual es de INMEDIATO CUMPLIMIENTO.
El mismo decreto en su art. 52 dispone que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Ministro, no se exponga sin necesidad, usted está incumpliendo, por lo menos lo estará haciendo hasta que una eventual revisión de la Corte Constitucional deje sin efectos el fallo de la Corte Suprema, asunto que nadie puede asegurar.
Finalmente, habrá que recordar que el art. 53 ibidem deja sentenciado que “El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar”
Ministro lo invito a reconsiderar su postura frente al cumplimiento del fallo, créame que al igual que usted encuentro algunos reparos, pero entiendo que, aunque la decisión no sea de su gusto, o del gusto de muchos, por ahora solo queda cumplirla y acatarla. Ahora bien, si no le gusta o no comparte la sentencia de la Corte Suprema, tiene varios caminos. El primero, renuncie ahora mismo para que el cumplimiento del fallo le toque a su sucesor. El segundo, teniendo en cuenta que la revisión solo la puede solicitar un magistrado de la Corte Constitucional o el defensor del pueblo (art. 33 dec. 2591), pídale ese favor al defensor, pero mientras tanto cumpla. El tercero, entienda que posiblemente la Corte Suprema tiene la razón, entonces cumpla.
El cuarto, no haga nada, no cumpla, y espere las consecuencias de su negativa.
Finalmente debo decirle señor ministro, créame que la séptima papeleta fue una salida a aquellos que querían permanecer en el país de 1886, a aquellos que creían que el país no tenía división de poderes, a aquellos que creían que desde el gobierno se podía hacer lo que les daba la gana.
Las sentencias ordinarias se acatan o se impugnan, pero las tutelas se acatan
aunque se impugnen, esa es la regla.
Saludos señor ministro.