En Colombia tenemos unas cifras lamentables en materia de accidentes de tránsito, por esta causa cada año fallecen cerca de 6.000 personas, más de 40.000 lesionados son de gravedad y un número indeterminado, pero altísimo, son lesionados leves, sin contar con el número de personas qué habiendo sufrido accidente de tránsito, simplemente no se presentan a centros médicos, por lo cual no existe cifra determinada.
Lo anterior quiere decir que en materia de accidentes de tránsito, el país tiene una víctima cada 87 minutos.
Como se ve, el panorama no es para nada alentador, máxime si tenemos en cuenta que las principales causas de los accidentes son el exceso de velocidad, la violación de normas y reglamentos, conducir bajo efectos del alcohol y conducir en contravía.
Comúnmente entre abogados al hablar de accidentes de tránsito se dice que hay tres versiones. La de cada uno de los conductores y la real. Es decir, que casi nunca se asume la responsabilidad, cada uno procura defender su causa, incluso siendo culpable.
Para entender la incidencia de los accidentes en la vida de las personas, debemos decir que a nivel mundial esta es la séptima causa de muerte, mientras que en Colombia, esta es la segunda causa de muertes entre los jóvenes, solo superada por el homicidio.
Mas de la mitad de los muertos en accidentes de tránsito se desplazaban en motocicletas, bien como conductores o bien como acompañantes. El otro 25 % de las víctimas son los peatones, y la parte restante son conductores de auto, pasajeros y ciclistas.
Los accidentes en los cuales el resultado nefasto es la muerte de un peatón se refieren de manera muy directa a adultos mayores y niños. Cada vez que hay un accidente en el cual resulta involucrado un peatón, es habitual escuchar a los conductores alegar que la víctima “se atravesó”, que “iba entretenido”, que “no puso cuidado”, etc.
Lo más triste de este panorama es qué muchos accidentes quedan en la impunidad, pues en accidentes de tránsito con peatón, el conductor casi siempre tiene “testigos”, pero el muerto iba solo, con lo cual es muy complejo llegar a la verdad verdadera, la verdad real.
Por esto y por muchas razones más es que el país debería legislar e imponer como obligatorio el uso de cámaras en todos los vehículos, especialmente en motos.
Con la colocación de cámaras, ya no sería necesario que los agentes del tránsito tengan que elaborar informes de accidente comúnmente conocidos como croquis, en los cuales establecen causas “probables” de accidentes que no vieron.
Bastaría con recaudar la información contenida en las cámaras y que el juez falle, bien sea por la responsabilidad penal, o bien sea por la responsabilidad civil.
De otro lado con la colocación de las cámaras se daría solución a los hoy comúnmente trancones en muchas vías, incluso vías principales, que esperan por la elaboración de un croquis cada vez que hay un accidente. No importa si se trata solo de daños materiales, sin fallecido y/o sin lesionado.
Ante la evidencia obrante en la cámara, el testimonio se convierte en una herramienta auxiliar que le permitirá al juez profundizar o aclarar ciertos temas, pero no tendrá un valor superior a la prueba contenida en el sistema de grabación.
Con toda seguridad que las cámaras, así como los sistemas de GPS en vehículos de servicio público, conducirán necesariamente a la reducción de la velocidad, que es la mayor causa de accidentes, y en el caso de las motocicletas conducirá a generar conciencia en los conductores.
Los siniestros viales cuestan más de 20 billones cada año, lo cual es una razón suficiente para que nos pongamos la mano en el corazón y busquemos soluciones a esta pandemia de malcriados en el comportamiento vial.
En Rusia ya son obligatorias las dashcams (cámaras en vehículos), y tienen por propósito evitar fraudes indemnizatorios, ayudar al juez a tomar la decisión y sobre todo reducir la accidentalidad. Luego el asunto no es del todo novedoso, solo necesita voluntad legal y política para que sea una realidad y podamos reducir los índices de accidentalidad.
En Chile, por ejemplo, dos diputados (congresistas), promovieron la “Ley que establece el uso obligatorio de cámaras de seguridad en vehículos particulares”, en la cual consignaron un artículo así:
“11. Cámara de seguridad situada en una posición estable que no impida la visibilidad y que cuente con un sistema de protección de los datos en caso de choque o daño de la cámara y que cumplan con los demás requisitos que el reglamento determine”.
Ahora bien, también existen países que de manera expresa prohíben su utilización sobre la base del derecho a la intimidad, un buen ejemplo puede ser Austria y Portugal.
En todo caso y frente a la problemática creo que es UNA SOLUCIÓN SENCILLA pero eficiente.
El debate está servido. Usted que piensa, ¿deben establecerse las cámaras obligatorias o deben protegerse los derechos de terceros?, me gustaría conocer su opinión.