Que el pueblo decida

Hace dos días, en la Comisión Séptima del Senado, se radicó una ponencia negativa para el proyecto de ley “Por medio del cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia”, la cual fue suscrita por ocho senadores. De mantenerse firmes, la reforma estaría condenada al archivo, mejor dicho, al fracaso.

No habían pasado dos horas desde el anuncio cuando se produjo la reacción del gobierno en cabeza del presidente Gustavo Petro. En su cuenta de X, el primer mandatario manifestó que, de mantenerse la ponencia y de propiciarse el hundimiento de la reforma, eso significaría una ruptura entre el Congreso y el Ejecutivo. Esta manifestación, sin duda, fue resultado de un momento de ira e impotencia.

Es indudable que, para el gobierno, resulta inentendible que el Congreso no marche al ritmo que el Ejecutivo quiere, no atienda con la premura que este demanda y, sobre todo, no obedezca con la resignación, sumisión y docilidad que a muchos amigos del gobierno les gustaría.

La Comisión encontró solidaridad entre los congresistas, especialmente en el presidente del Senado, quien anunció que acudirá ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de los senadores que propusieron archivar la reforma. Ante este panorama, el gobierno subió el tono y, además de ordenar la salida de algunos funcionarios cercanos a los senadores rebeldes, anunció la posibilidad de recurrir a una consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre la reforma laboral y la reforma a la salud.

El anuncio del presidente no tendría nada de extraño si no fuera porque la convocatoria no es tan simple ni tan rápida como el Ejecutivo cree.

Para empezar, hay que decir que la única consulta popular de carácter nacional realizada en Colombia, después de haberse establecido este mecanismo de participación en la Constitución de 1991, inició su trámite en el primer semestre de 2017 y solo en julio del mismo año se presentaron las firmas para la revisión de la Registraduría. Esta se demoró 45 días en definir si los respaldos se ajustaban a lo mandado por la Ley 1757, que para estos casos exige un respaldo equivalente al 5 % del censo electoral.

Una vez validados los respaldos, el trámite debe ir al Senado para que, en aplicación del artículo 20 de la Ley 1757, literal D, el Senado de la República se pronuncie sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales. Esto demanda otro período considerable de tiempo, tanto así que la consulta iniciada en 2017 solo se pudo ejecutar el 26 de agosto de 2018, es decir, casi 16 meses después de haberse iniciado.

En este caso, no sería necesario acudir a la recolección de firmas, pero sí es imprescindible que el Senado apruebe la convocatoria, lo cual no parece ni claro ni fácil, y menos en momentos en que el Ejecutivo asume una postura de confrontación contra un Congreso que, haciendo su trabajo, no acoge sus peticiones.

Si el gobierno hace la citación y esta es aprobada por el Senado, la consulta popular no estaría lista antes de agosto. Pero, en caso de realizarse con recolección de firmas, sería un proceso mucho más lento, y la votación se llevaría a cabo cuando el país ya tenga otro presidente elegido o incluso posesionado.

No sobra decir que la consulta popular solo sería aprobatoria si se cumplen dos condiciones: primero, que por cada pregunta aparezcan al menos 6 827 229 votos favorables, y segundo, que los votos favorables sean superiores a los desfavorables.

No es tan fácil como lo quieren hacer ver. No obstante, este mecanismo le permite al Ejecutivo entrar en el terreno de la confrontación, lo cual es ideal para el gobierno, pues le da la oportunidad de moverse en el ámbito electoral, recurrir al respaldo popular, agitar los ánimos y, sobre todo, medir fuerzas con la oposición para conocer sus reales posibilidades de continuidad o no.

Siento que el gobierno recurre a la consulta popular no para que el pueblo apruebe o desapruebe sus iniciativas, sino más bien en busca de un referendo o una refrendación de su modelo de gobierno. Para ello, nada es más indicado en este momento que aquel mecanismo que la norma define como una CONSULTA POPULAR.