Uno de los temas más discutidos en Colombia es cómo desarrollar verdaderos procesos de resocialización para las personas privadas de la libertad, pues, al fin de cuentas, el Código Penitenciario, Ley 65 de 1993, dispone en su artículo 8 que «La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización».
Una de las principales formas de resocialización es el trabajo, a través del cual el interno ocupa su tiempo, adquiere recursos económicos para sí y para su familia, y logra redimir pena en razón de un día de pena por cada dos días laborados. Lo realmente lamentable es que en ninguna prisión del país hay cupos laborales suficientes para atender la demanda de cada centro, con lo cual la resocialización queda atada al estudio o la enseñanza, muy a pesar de que el artículo 79 de la Ley 65 establece que: «… Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización», algo que evidentemente no se cumple, pues hay más internos que espacios laborales.
En ausencia de un cupo para trabajar en talleres, lavanderías, ranchos, granjas y demás, queda otra opción para resocializarse: la formación educativa.
Los internos tienen derecho a descontar un día de prisión por cada dos días de estudio que logren certificar. Si bien esto no les permite acceder a recursos económicos, les brinda capacitación, conocimiento y la posibilidad de redención o rebaja anticipada de la pena. Lamentablemente, no siempre hay cupo en los salones de clase, pues generalmente estas instancias educativas son bastante limitadas y los cupos, muy escasos.
La tercera forma de redimir pena es la enseñanza. En este caso, el interno instructor tendrá derecho a que se le abone un día de estudio por cada cuatro horas de enseñanza. En otras palabras, por cada ocho horas de clase que dicte, descontará un día. Lo complejo del asunto es que no hay suficientes estudiantes ni suficientes espacios para tantos profesores.
No es ningún secreto que la mayor aspiración de cualquier interno es trabajar, estudiar o enseñar, pues, finalmente, eso es lo que el sistema llama resocialización y lo que otorga la redención o rebaja de pena. Pero tampoco es un secreto que, en muchos lugares, el acceso al trabajo o al estudio depende de «otros» factores, con lo cual muchos internos no logran trabajar ni estudiar, viendo vulnerado su derecho a redimir pena.
El Estado colombiano ha sido ajeno al clamor de muchos internos y de sus familias, que buscan desesperadamente una oportunidad laboral o escolar, pues, en muchos espacios, se ha considerado que los internos carecen hasta de los más elementales derechos, entre ellos el derecho a rebajar el tiempo efectivo de prisión.
Estamos en mora de configurar el «silencio penitenciario positivo», una figura jurídica que debe establecerse para que el Estado sea sancionado cuando un interno solicita su derecho a un cupo para trabajar o estudiar y este no se le otorga.
La sanción debería ser que, una vez solicitado ese cupo, el Estado tenga la obligación de concederlo en un plazo máximo de 10 días hábiles; de lo contrario, el interno debería empezar a descontar tiempo, independientemente de si trabaja o estudia. La falta de espacios para trabajar o estudiar obedece a una falta de planeación y eso, solo eso, es una falla en el servicio a la cual no debe someterse el interno, quien, frente al Estado, es y será la parte débil.